Palacio de Congresos de Zaragoza

1. GENERALIDADES

Art. 1.º Definiciones

En las presentes Normas Generales de Participación, el término “Certamen” se refiere a la manifestación ferial. El término “Expositor” incluye cualquier persona física o jurídica, que cuente con espacio en el Certamen. El término “Institución” representa a la Institución Feria de Zaragoza, organizadora del Certamen. El término “Dirección” designa el departamento correspondiente de Feria de Zaragoza o del Comité organizador del certamen. El término “Recinto Ferial” hace referencia al recinto donde tiene lugar el Certamen.

Art. 2.º Aceptación de las Normas de Participación

Todos los expositores que soliciten su participación en cualquiera de los certámenes que se celebren en el recinto de Feria de Zaragoza, aceptan las presentes Normas Generales, además de las Normas específicas del Certamen y las disposiciones de la Institución.

2. CONDICIONES GENERALES DE ADMISIÓN Y DE PARTICIPACIÓN EN CERTÁMENES

Art. 3.º Participación

Podrán solicitar su participación en el Certamen todas aquellas personas físicas o jurídicas cuyas actividades industriales o comerciales se consideren por Feria de Zaragoza incluidas en los sectores y productos objetos de la manifestación.

La solicitud de participación se realizará mediante la suscripción de los formularios de preinscripción y participación que tenga establecidos Feria de Zaragoza, con el pago de los correspondientes derechos de inscripción, la cual se reserva en todo caso el derecho de admisión de expositores.

Art. 4.º Aceptación de participación

La aceptación definitiva de la participación queda reservada a la Institución, que podrá rechazar aquellas solicitudes que, a su criterio, no se ajusten a las finalidades del Certamen.

Si la solicitud no pudiera ser admitida por la razón expuesta, la Institución procederá a la devolución de las cantidades ya ingresadas, sin derecho del solicitante a indemnización alguna.

Art. 5.º Solicitud de espacio

Las solicitudes de espacio deberán formalizarse a través del modelo oficial del Certamen, ajustándose a los precios, formas de pago y plazos que figuran en el mismo.

En el caso de no pagar en los plazos establecidos, el Expositor perderá todos los derechos sobre el espacio reservado, pasando dicho espacio a disposición de la Institución, que podrá ofertarlo a otras empresas.

Si el expositor hubiese realizado cualquier pago a cuenta, los importes correspondientes quedarán en poder de Feria de Zaragoza, en concepto de indemnización por los perjuicios causados.

En todo caso, salvo excepciones aceptadas por la Institución, no se autorizará la ocupación de espacio de exposición mientras no se haya abonado la totalidad del precio correspondiente al mismo. Tampoco se procederá al montaje de stands sin que se haya cumplido el mencionado requisito.

La admisión de solicitudes quedará cerrada en el momento en que no queden espacios comerciales disponibles para el montaje de stands.

Art. 6.º Forma de pago

Los pagos se podrán realizar, de acuerdo con lo convenido en la solicitud de espacio:

  • En metálico.
  • Mediante Cheque o pagaré de cuenta corriente, conformado por una entidad bancaria.
  • Mediante Cheque bancario.
  • Mediante transferencia bancaria a favor de Feria de Muestras de Zaragoza.
  • Tarjeta de Crédito.

En este último caso, la Institución se reserva el derecho de prohibir la retirada de mobiliario, objetos e instalaciones fuera del recinto ferial en tanto no se haya hecho efectiva la transferencia.

Art. 7.º Acuse de recibo

La Institución acusará recibo de las solicitudes de espacio recibidas junto con el pago correspondiente. En caso de aceptación, la solicitud de espacio se constituirá en contrato entre el solicitante y la Institución.

Art. 8.º Adjudicación de espacios

Una vez efectuada, en su caso, la sectorización del certamen, la adjudicación de espacios se realizará para cada sector teniendo en cuenta el interés del producto a exponer por orden de fecha de entrada de la solicitud cumplimentada con el pago correspondiente.

La Institución se reserva el derecho a alterar los espacios asignados (ubicación o forma de los mismos) por razones técnicas o de organización.

Salvo en aquellos caso excepcionales aceptados por la Institución, el expositor no tendrá derechos adquiridos sobre el espacio de exposición que haya ocupado, en su caso, en la última edición celebrada, siendo competencia exclusiva de la Institución la distribución de espacios de acuerdo con las necesidades de cada Certamen.

Art. 9.º Pago de servicios

Los importes correspondientes a los servicios prestados al expositor serán abonados a la presentación de los cargos, y siempre antes de la retirada del recinto de mercancías, bienes o instalaciones.

La anulación de un servicio obligará al pago del 25% de la correspondiente tarifa.

Art. 10. Renuncia del expositor

La renuncia del expositor a su participación es motivo de pérdida de cualquier cantidad abonada.

Si la renuncia tuviera lugar en los treinta días anteriores a la inauguración del Certamen le podrá ser exigido al expositor el pago íntegro de su espacio, aun cuando éste pueda ser ocupado posteriormente por otro expositor. Si la renuncia se efectuara en cualquier fecha antes de esos treinta días deberá pagar únicamente el 50% del importe total del espacio contratado.

Asimismo, en el supuesto que al proceder a la ocupación del espacio contratado, el expositor decidiese ocupar menos superficie de la que consta en la solicitud-contrato, éste estará obligado al pago de la totalidad del espacio efectivamente contratado.

Art. 11. Cesión de espacio. Stands colectivos

En ningún caso podrá el expositor ceder a terceros parte o la totalidad de los derechos sobre el espacio que le corresponda, ni, por consiguiente, la ocupación de un espacio por varios coexpositores, salvo previa autorización de la Institución en el caso de stands colectivos.

Art. 12. Catálogo del Certamen

La institución podrá publicar un Catálogo Oficial, que contendrá la relación de los expositores confirmados hasta el cierre del mismo.

Art. 13. Publicidad en catálogo

El expositor podrá insertar publicidad en el Catálogo de acuerdo con las normas específicas del certamen, contenidas en el correspondiente formulario de solicitud, y al precio que figure en las tarifas de cada certamen.

Art. 14. Tarjeta de expositor

Para poder participar en la feria todos los expositores deberán proveerse de la llamada “tarjeta de expositor” que es el documento acreditativo de su condición durante los días del certamen. La tarjeta del expositor se extenderá a favor de la empresa.

Para obtener esta tarjeta, será necesario haber realizado los pagos correspondientes al stand y servicios y/o entregado los justificantes correspondientes.

Art. 15. Accesos

El acceso de expositores, visitantes al Recinto Ferial y a los pabellones se realizará por las puertas que en cada caso señale la Institución y en las fechas y horas indicadas en cada certamen.

Art. 16. Acceso de vehículos, carga y descarga de mercancías

El acceso al Recinto Ferial y al interior de los pabellones se efectuará por las puertas y en los días y horas que en cada caso se indique. El acceso al interior de los pabellones se realizará exclusivamente para efectuar la descarga de los materiales.

El expositor se compromete a informar a las empresas contratadas para la realización de los trabajos de transporte, carga y descarga de mercancías, sobre el contenido de las disposiciones de las presentes Normas Generales de Participación que, por los trabajos encomendados por éste a realizar en el Recinto Ferial, les puedan afectar.

Art. 17. Horarios

El horario de cada día del certamen será el que señale la Institución. Queda prohibida la permanencia de público en el Recinto fuera de las horas marcadas al efecto.

Quedan exceptuadas las personas con tarjeta de expositor, expedida por Feria de Zaragoza, que podrán acceder al Recinto Ferial desde treinta minutos antes de la hora prevista para su apertura al público, y podrán permanecer en el mismo hasta media hora después de su cierre.

En casos excepcionales la Institución podrá prorrogar estos plazos.

Art. 18. Nivel máximo de sonido

Están prohibidas las demostraciones ruidosas que puedan molestar a otros expositores, debiéndose siempre cumplir con los límites establecidos en la Ordenanza para la Protección contra Ruidos y Vibraciones y demás legislación vigente que fuese de aplicación.

En caso de generarse molestias por superarse el nivel de sonido autorizado, la Institución comprobará este hecho y requerirá al expositor la disminución del volumen hasta los límites autorizados. Ante la negativa de éste o el incumplimiento reiterado de la norma, Feria de Zaragoza procederá al corte del fluido eléctrico del stand y, en su caso, a la clausura y cierre del stand, sin que el expositor tenga derecho a la devolución de las cantidades pagadas ni a la indemnización de ningún tipo.

Art. 19. Fotografía y filmaciones

Será preciso contar con la autorización de la Institución para obtener fotografías y filmaciones del Recinto Ferial. No obstante el expositor podrá obtenerlas libremente de los elementos pertenecientes en exclusiva a su propio stand.

En todo caso, la Institución se reserva el derecho de fotografiar, dibujar o filmar las instalaciones de los productos expuestos, para introducirlos en sus publicaciones y folletos o en cualquier otro medio escrito, audiovisual o informático por el que proceda a hacer alguna promoción o publicidad de sus instalaciones o de los certámenes que en las mismas se celebran o puedan celebrarse.

Feria de Zaragoza podrá desautorizar la proyección de películas y diapositivas en los stands, si se producen molestias a los demás expositores o visitantes, así como toda iniciativa de espectáculo o entretenimiento, de cualquier tipo, naturaleza y características, aunque esté limitada en el interior del stand o tenga como fin la presentación de productos, si no se ha obtenido previamente autorización de la Institución para ello.

Art. 20. Materiales de promoción

La publicidad de todo género en el interior de la Feria se referirá exclusivamente a la mercancía que se exponga o que figure en el catálogo del propio expositor.

Esta publicidad, bien sea mediante la distribución de folletos, catálogos referentes a dichos artículos o cualquier otra, deberán realizarla los expositores solamente en el interior de cada stand, ajustándose además a los usos publicitarios normalmente admitidos y absteniéndose de todo procedimiento que implique concurrencia desleal.

Cualquier acto publicitario a realizar en el recinto ferial fuera de los stands, necesitará la previa autorización por escrito de la dirección de la feria.

En ningún caso, podrá realizarse propaganda alguna de empresas que no hayan formalizado su presencia en el certamen.

Está totalmente prohibido realizar, en el espacio del propio stand o fuera del mismo, cualquier actividad, directamente o a través de terceros, que supongan publicidad o propaganda engañosa o intromisión, menosprecio y desdén a otras marcas, logos o símbolos ajenos a las del expositor, sea cual sea el procedimiento utilizado, como reparto de folletos o disfraces en los que se ridiculice a terceros.

Caso de producirse cualquiera de estas actividades perturbadoras se incurrirá en responsabilidad que permitirá a la organización del Certamen o a la Institución, suprimir inmediatamente esas actividades prohibidas incluso con clausura del stand y, en todo caso, con el pago de los daños y perjuicios que se causaren.

Art. 21. Obligación de Exposición

Los objetos y productos expuestos deberán permanecer en los espacios del expositor durante los días y horas de celebración del Certamen.

No obstante lo anterior, el expositor podrá vender, total o parcialmente, los artículos expuestos en el stand, respetando, en todo caso, lo dispuesto al efecto por las disposiciones legales vigentes.

En caso de venta de pequeños productos, que puedan ser sustituidos al instante por otros de idénticas características, la entrega de los mismos al comprador podrá realizarse en el acto, procediendo a dicha sustitución en el stand.

En los casos en los que no sea posible esa sustitución inmediata, los artículos que se hayan vendido podrán ser retirados a la terminación del certamen previa autorización escrita del vendedor y orden de salida de la Institución.

Art. 22. Entrada/Salida de mercancías y objetos durante la celebración

Para la entrada/salida de materiales, objetos y productos de todo tipo durante la celebración del Certamen, cada expositor deberá solicitar un permiso individualizado de la Institución, debiendo atenerse a los horarios que se marquen.

Art. 23. Mercancías expuestas

El expositor que presente mercancías distintas a la temática objeto del Certamen perderá su derecho a los espacios contratados. Sólo se admitirá la presencia en los stands de productos incluidos en los sectores objeto del Certamen. En caso de incumplimiento de esta obligación se le comunicará al expositor para que proceda a la retirada inmediata de los productos. Si, en el plazo de cuatro horas, el expositor no retirase los mismos se procederá, al final de la jornada ferial y sin otro requerimiento, a clausurar y cerrar el stand, sin que el expositor tenga derecho a la devolución de las cantidades pagadas ni a indemnización de ningún tipo.

Art. 24. Propiedad industrial

El expositor se compromete a no exhibir en su stand ningún producto o servicio en imitación de los de otros, o que pudiera lesionar derechos exclusivos de propiedad industrial, se encuentren o no registrados, o realizar cualquier otra práctica que pudiera ser desleal durante el tiempo de celebración del certamen.

Queda terminantemente prohibida la exposición en el stand de catálogos, folletos informativos o cualquier tipo de material para la difusión publicitaria que de cualquier forma infrinjan la legalidad vigente o vulneren derechos de tercero. Feria de Zaragoza gozará de plenas facultades inspectoras en las instalaciones al objeto de poder verificar por medio de sus servicios cualquier incumplimiento relativo a las prácticas anteriormente enunciadas.

A tal efecto, el expositor se obliga a permitir el acceso a sus instalaciones del personal autorizado designado por Feria. En particular, acepta someter el propio stand y los productos o servicios ofrecidos en este, al examen por parte del mismo, debiendo permitir al profesional autorizado de Feria de Zaragoza, debidamente acreditado, para la realización de un reportaje fotográfico o de visionado, el acceso a su stand con dicho objeto.

El incumplimiento de la normativa dictada por Feria para hacer frente al plagio, o la infracción de derechos de propiedad industrial, o cualquier otra práctica desleal, podrá ser causa de la exclusión de participación en ulteriores certámenes feriales, y dará derecho a Feria de Zaragoza a clausurar y cerrar el stand, sin que el expositor tenga derecho a la devolución de las cantidades pagadas ni a indemnización de ningún tipo.

Art. 25. Cláusula de Arbitraje para la resolución de controversias entre expositores motivadas por derechos de propiedad industrial

El expositor se obliga a que todo litigio, discrepancia, cuestión o reclamación entre expositores relativa a derechos de propiedad industrial relacionada con su participación en el Certamen objeto de este contrato, se someta y resuelva definitivamente mediante arbitraje administrativo por la Corte de Arbitraje y Mediación de la Cámara de Comercio de Zaragoza, a la que se encomienda la administración del arbitraje y la designación de los árbitros, de acuerdo con su Reglamento y Estatutos.

Dada la breve duración de los distintos certámenes, y a fin de que el arbitraje no devenga ineficaz, las denuncias deberán presentarse al inicio del certamen, y si fuera posible antes de comenzar el mismo.

3. TARIFAS Y CÁNONES DE ESPACIOS Y SERVICIOS

Art. 26. Canon de ocupación de espacios

El canon de ocupación de espacios es el que figura en el Formulario de Solicitud en el que se especifica el precio por metro cuadrado para cada uno de los pabellones cubiertos y áreas descubiertas del Recinto.

Art. 27. Derecho del expositor

El canon de ocupación de espacios representa exclusivamente el alquiler del espacio contratado desde la fecha señalada para el inicio del montaje, durante la celebración del Certamen y hasta el plazo que se fije para que el desmontaje quede totalmente terminado.

Art. 28. Tarifas de servicios

Los servicios prestados al expositor por la Institución, tales como consumo de energía eléctrica, agua, teléfono, informática, acceso a internet, y los restantes que puedan ser contratados, serán facturados por la Feria de Zaragoza, de acuerdo con las tarifas vigentes.

Cuando cualquiera de los servicios existentes en la Feria deba ser prestado directamente al expositor por las compañías suministradoras vendrán aquellos obligados a suscribir los correspondientes documentos y les serán facturados de acuerdo con las tarifas vigentes.

La realización por el expositor en el recinto ferial de cualquier tipo de acto o actividad, sea cual sea el modo de reproducción, sin exclusión alguna, que devengue derechos de autor sometidos a la Ley de Propiedad Intelectual, requerirá autorización expresa de la Institución, correspondiendo además al expositor solicitarla también de la Sociedad general de Autores y Editores, SGAE, con anterioridad al inicio del certamen. El expositor deberá comunicar a la Institución por escrito y con anterioridad al inicio del certamen la autorización concedida por la SGAE y las tarifas aplicables y exigibles por la SGAE.

El expositor como responsable de dichos actos o actividades es el único obligado a pagar a la SGAE las tarifas o cánones aplicables a los mismos, eximiendo a la Institución de cualquier responsabilidad que se derive de ello. La Institución podrá exigir del expositor la constitución de depósito o fianza por el importe de la tarifa o canon notificado por la SGAE, siendo ello requisito necesario para que pueda ser efectiva la participación del expositor en el certamen. En defecto de pago por el expositor, y para el supuesto de que la SGAE haga simple reclamación formal a la Institución de la tarifa o canon devengada, la Institución podrá aplicar el depósito o fianza constituido por el expositor para liquidar a la SGAE el importe debido por el expositor, o en defecto de depósito o fianza, podrá reclamar al expositor, extrajudicial o judicialmente los importes satisfechos a la SGAE y todos los gastos ocasionados por ello.

Art. 29. Contratación de servicios

El Recinto está dotado de una red permanente de distribución de servicios de electricidad, teléfono, agua, desagüe y aire comprimido.

Todos los servicios suministrados desde las canaletas (telefonía, aire comprimido, agua y desagüe, etc.) se distribuirán en superficie desde la canaleta al punto de stand solicitado por el expositor.

Para efectuar las conexiones necesarias en los stands, el expositor cumplimentará los cuestionarios de solicitud correspondientes de los servicios específicos que dispone el Pabellón o Área de Exposición.

Para la correcta situación de los servicios será indispensable el envío del plano con la ubicación deseada de los mismos, quince días como mínimo antes del inicio del período oficial de montaje.

El expositor, sus contratistas y/o subcontratistas serán responsables de los daños que pudieran causarse por modificaciones de la instalación eléctrica o un uso indebido de la misma.

Art. 30. Seguros

Es obligatoria para el expositor la contratación de pólizas de seguro de daños materiales de los artículos expuestos y de responsabilidad civil. Ambas serán contratadas por la Institución y se cargarán al expositor.

En ningún caso podrá el expositor pedir responsabilidad a la Institución ni a sus empleados por pérdida o daños en el material y objetos que se encuentren en el stand.

Art. 31. Otros servicios

El resto de otros servicios que contrate el expositor, no señalizados anteriormente, tales como, a título enunciativo no limitativo, otros seguros, limpieza, montaje de stands, azafatas, vigilancia y seguridad, cartelería, servicios de catering, etc, serán de cuenta y cargo del expositor y contratados con las empresas que habitualmente prestan servicios a la Feria.

La solicitud de esos servicios se efectuará por el expositor a la Feria, quien facilitará los datos y condiciones necesarias para proceder a su contratación.

Cualquier otra contratación con terceros que directamente quiera realizar el expositor necesitará la conformidad y autorización de la Feria a efectos de tener el debido control en la vigilancia y seguridad del recinto e impedir incompatibilidades que pudieran darse entre los servicios ya establecidos por la Feria y/o autorizados a otros expositores.

En cualquiera de los casos corresponderá fijar a la Feria las condiciones, tanto con las empresas a contratar como con el expositor, en que se podrían conceder dichas autorizaciones.

4. NORMAS DE SEGURIDAD

Art. 32. Actividades prohibidas

Quedan prohibidas en el Recinto cuantas actividades que supongan un riesgo de siniestro o de accidente. Tanto en relación con los objetos expuestos como con los elementos de montaje de stands y decoración, se cumplirán todas aquellas Normas de Prevención de Riesgos Laborales que sean de aplicación en su transporte, montaje, manipulación, funcionamiento y desmontaje.

No está permitido el depósito o exposición de materias peligrosas, inflamables, explosivas e insalubres, que desprendan olores desagradables y que puedan ocasionar molestias a otros expositores o al público visitante. Igualmente queda prohibida la realización de cualquier actividad molesta, insalubre, nociva, peligrosa o ilícita.

Queda prohibido afectar las instalaciones, no permitiéndose pintar, fijar tacos, hacer rozas de ninguna clase. Salvo autorización expresa y escrita de la Dirección de Feria de Zaragoza, no se podrá fijar o colgar materiales en ningún elemento estructural. No se permitirá perforar los pavimentos ni fijar en ellos moquetas o elementos de construcción con cola de contacto o similares, debiendo fijarse con cinta adhesiva de doble cara, o bien en tarimas o cualquier otro medio independiente del pavimento.

Queda prohibido circular con cualquier tipo de vehículo una vez inaugurado el Certamen.

No se permite la presencia de animales vivos en los stands, salvo que las Normas Específicas del Certamen lo autoricen expresamente, de acuerdo con la legalidad vigente.

Los gastos de reparación de cualquier daño causados por el expositor y/o su decorador serán siempre a su cargo.

Queda prohibido proyectar cualquier tipo de imagen o haz de luz fuera del espacio adjudicado.

Queda terminantemente prohibida la exposición de todos aquellos productos que puedan significar un peligro para los visitantes, otros expositores, proveedores, personal de Feria de Zaragoza o para sus instalaciones. La exhibición de máquinas en funcionamiento está permitida cuando ello no represente un peligro para las personas e instalaciones, correspondiendo exclusivamente a los expositores, titulares de dichos stands, las responsabilidades de todo género que se produzcan por este concepto, por lo que deberán colocarse en las mismas los aparatos protectores necesarios, adoptando las medidas de seguridad requeridas por los reglamentos y disposiciones vigentes.

Asimismo, los expositores que dispongan de máquinas o equipos en funcionamiento están obligados a suscribir una póliza de responsabilidad civil para cubrir posibles daños que pudieran ocasionar los mismos.

Feria de Zaragoza se reserva el derecho de inspeccionar en todo momento, por medio de sus servicios, todas las instalaciones, pudiendo formular a los expositores cuantas observaciones estime oportunas, que deberán ser atendidas de modo inmediato e inapelable.

Feria de Zaragoza podrá exigir en todo momento a los expositores la separación del personal afecto a su stand, que, por su conducta, se haga acreedor a esta medida.

Art. 33. Vigilancia del Recinto Ferial

La Institución cuidará de la vigilancia general del Recinto, bien mediante su propio personal o con personal de una empresa especializada. En ningún caso se trata de una seguridad dirigida a las pertenencias particulares de cada expositor.

La Institución, por tanto, no se responsabiliza del robo o hurto de los materiales y objetos depositados en cada stand, ni de los daños que puedan sufrir los objetos, muestras, efectos personales, materiales de montaje y/o de exposición, antes, durante ni después de la celebración del Certamen, ni de los daños que se puedan causar en los vehículos o de la falta de pertenencias existentes en los mismos que estuviesen aparcados en las zonas habilitadas a tal efecto.

En el caso de que algún expositor desee disponer de un servicio de vigilancia específica para su stand, deberá contratarlo a través de la Feria, indicando las personas que necesitaría para el servicio a fin de que por la Institución se emita, si procede, la autorización correspondiente para la realización del servicio. Los costes del mismo serán por cuenta y cargo del expositor.

Si el expositor quisiera contratar este servicio con una empresa distinta, deberá remitir a la Dirección, con la debida antelación, los datos completos de la misma y de las personas que realizarán el servicio, la cual emitirá, si procede, la autorización que permita realizar el servicio.

Art. 34. No ocupación de pasillos. Embalajes

Por razones de seguridad, durante los períodos de montaje y desmontaje de stands, todo el material debe permanecer dentro de los límites del espacio de los mismos, dejando pasillos y demás zonas comunes totalmente libres. El servicio de limpieza queda autorizado para la retirada de los materiales depositados en estas zonas, sin derecho a reclamar daños y perjuicios.

Durante la celebración del Certamen, los expositores deberán dejar dichos espacios totalmente despejados.

Art. 35. Servidumbre de seguridad

Se respetará la ubicación y accesos al material e instalaciones contra incendios: mangueras, bocas de incendio, extintores, alarmas, salidas de emergencia, etc., aun cuando queden incluidos dentro de los espacios contratados.

Asimismo queda prohibido bloquear total o parcialmente los accesos a las salidas de emergencia y a las áreas de servicios.

Art. 36. Prevención de incendios, orden público y situaciones de emergencia y evacuación

Prevención de incendios: Los materiales que se empleen para las distintas construcciones (stands, carpas, etc.) deberán cumplir con la normativa vigente. Entre otros apartados de las distintas normativasd, cabe destacar la resistencia al fuego de los materiales, tales como los empleados en el revestimiento de suelos, que será M.3, y en la construcción de paredes y techos, que será M.2. Igualmente los elementos de decoración deberán cumplir las mismas características que los de construcción no pudiendo llevar ningún tipo de material o producto que sea fácilmente combustible como paja, viruta de madera, viruta de papel, serrín, turba, etc. Asimismo, para poder realizar trabajos, demostraciones o decoraciones a llama abierta, el expositor deberá solicitar el correspondiente permiso a la Dirección de Feria de Zaragoza. El cumplimiento de la normativa podrá ser inspeccionado por los Organismos Oficiales competentes, así como por el personal de Feria de Zaragoza.

Orden público: El expositor, sus contratistas y/o subcontratistas, y el personal de ellos dependiente, están obligados a cumplir la legislación vigente aplicable para el mantenimiento del orden público.

Situaciones de emergencia y evacuación: El expositor, sus contratistas y/o subcontratistas, y el personal de ellos dependiente están obligados a cumplir el plan de autoprotección que se les entregará en su momento mediante el procedimiento de coordinación de actividades empresariales.

5. DECORACIÓN Y CONSTRUCCIÓN DE STANDS

Art. 37. Nombre o razón social

El nombre o razón social que figuren en el stand deberá ser el mismo que conste en el formulario de solicitud de participación, salvo casos excepcionales expresamente autorizados por la Institución.

Art. 38. Dimensiones de los stands

Las dimensiones de los stands serán las que figuren en el documento de solicitud de participación presentado por el expositor o, en su caso, las propuestas por la Institución y aceptadas por aquel.

En ningún caso podrá el expositor modificar las medidas contratadas.

Art. 39. Ocupación del espacio

Los expositores dispondrán del espacio contratado el primer día de montaje designado por la Feria, momento desde el cual podrán comenzar el montaje del stand. El stand deberá estar totalmente montado 24 horas antes de la inauguración del Certamen.

El desmontaje de los stands no podrá ser iniciado antes de las horas y fechas señaladas por la Feria.

Art. 40. Canon de montaje

Antes del inicio del montaje del stand, se hará efectivo en la Administración de la Feria el importe resultante, por canon de montaje, de acuerdo con las tarifas que figuran en la Carpeta de Servicios.

Las empresas que opten por la decoración libre de su stand deberán remitir a la Dirección, con al menos un mes de antelación a la inauguración del Certamen, el proyecto de decoración (planta y alzados acotados) para su aprobación. En estos casos el expositor responderá solidariamente de los daños que puedan causarse a las instalaciones de Feria de Zaragoza por el decorador u otras empresas subcontratadas.

Los expositores asumirán los posibles gastos de alumbrado, vigilancia, etc., que se produzcan como consecuencia directa del montaje y desmontaje de sus instalaciones (no los generales del recinto ferial).

Art. 41. Cuestiones generales

La Institución, al objeto de facilitar las operaciones de montaje y desmontaje de los stands, así como para lograr la mejor conservación de las instalaciones del Recinto podrá dictar, con carácter general o específico, las normas para la decoración y construcción de los stands que considere de interés.

Art. 42. Stands de doble nivel

La Institución podrá autorizar en determinadas zonas del Recinto el montaje de stands con un segundo nivel de acuerdo con las Normas para la decoración y construcción de stands y del Proyecto que se presentará por técnico competente y visado por el Colegio oficial correspondiente.

A efectos de facturación el precio del segundo nivel será el que se señale en el momento de la concesión de la autorización y, en ningún caso, superior al de la superficie en que se encuentre.

Art. 43. Retirada de materiales de montaje

En aplicación de la legislación vigente sobre residuos urbanos, el expositor se obliga, solidariamente con su contratista, a retirar, a la finalización del Certamen, todos los residuos derivados directamente de su actividad o la de sus contratistas, incluidos los materiales de montaje, decoración, plásticos, envases de pintura, etc.

En consecuencia, todos los expositores, así como las empresas contratadas y/o subcontratadas para realizar el montaje y/o desmontaje de stands, están obligados a montar, desmontar y retirar los materiales utilizados para el montaje, en los periodos de tiempo establecidos para ello.

Transcurrido el periodo establecido para el desmontaje del stand, todos los materiales que aún permanezcan en el pabellón serán retirados por Feria de Zaragoza, perdiendo el expositor todo derecho a reclamar por pérdidas o daños en los mismos y siendo por cuenta del expositor los gastos relativos a su retirada, que serán facturados por Feria de Zaragoza.

Art. 44. Retirada de mercancías una vez acabado el Certamen

Para proceder a la retirada de mercancías será indispensable presentar a la salida del recinto la hoja de salida facilitada por la Institución. No se concederá ninguna hoja de salida de mercancía en tanto no se haya hecho efectivo el pago del importe total de todas las facturas derivadas de la participación del expositor en la Feria y el pago de todos los servicios prestados al mismo por ésta, quedando las mercancías retenidas como garantía de dichos pagos, sin perjuicio de las reclamaciones correspondientes.

6. ASUNTOS JURÍDICOS Y CONTRACTUALES

Art. 45. Exención de responsabilidad

La Institución no se responsabiliza de las pérdidas producidas en el material y objetos depositados en cada stand por hurto, robo o daños que puedan sufrir antes, durante, ni después de la celebración del Certamen.

Tampoco se responsabiliza de los posibles daños causados a las personas ni a las cosas con motivo de la celebración del Certamen, ni de la seguridad y solidez de los stands y sus instalaciones fijas o móviles.

Art. 46. Reclamaciones

Las anomalías observadas y las eventuales reclamaciones que se hagan constar con referencia a las mismas se harán constar necesariamente por escrito dirigido a la Dirección, acreditando la condición de expositor.

Art. 47. Información estadística

Los expositores facilitarán a la Institución los datos que sean necesarios para formular las estadísticas oportunas.

Art. 48. Personal a cargo del expositor

En ningún momento existirá relación laboral alguna entre Feria de Zaragoza y el personal que el expositor y las empresas que intervengan en el montaje y/o desmontaje de su stand en calidad de contratistas y/o subcontratistas, desplacen al Recinto Ferial para llevar a cabo cualquiera de los trabajos que dan contenido a su contrato, ni directa ni subsidiariamente.

Tanto el expositor como las empresas que realicen trabajos para éste, deberán tener asegurado a su personal y estar al corriente en el pago de la totalidad de sus salarios, cotizaciones a la Seguridad Social, retenciones y declaraciones, liquidaciones de impuestos, y todas las obligaciones laborales y fiscales previstas en la Legislación vigente, así como cumplir con lo establecido en materia de prevención de riesgos laborales, quedando facultada Feria de Zaragoza para exigir la presentación de los documentos acreditativos de estar al corriente de las mismas y declinando esta Institución cualquier posible reclamación o incidencia en este sentido; asimismo deberá tener cubierta la responsabilidad civil que pudiera derivarse de su actuación.

Art. 49. Obligaciones del expositor

Sin perjuicio de otras obligaciones contempladas en las presentes Normas, el expositor está obligado a:

  • Mantener limpio su stand.
  • Tener listo el stand a la hora de apertura del Certamen.
  • Dejar el espacio en el mismo estado en que lo recibió.

Art. 50.1 Cambios de fecha, desconvocatoria y suspensión

Si por causas imputables a la Institución el Certamen fuera desconvocado o suspendido, los expositores tendrán derecho a la devolución de las cantidades entregadas hasta dicho momento, sin derecho a indemnización alguna.

Se considera que no es causa imputable a la Institución, la desconvocatoria o suspensión, temporal o definitiva y total o parcial, del Certamen por razones de caso fortuito o fuerza mayor, entendiendo como tales, además de las definiciones al uso, otras con origen en terceros, tales como huelgas, cortes de suministros de agua y electricidad, o casos de similar gravedad. Igualmente se considera fuerza mayor cuando la velocidad del viento sea tal que aconseje la suspensión del certamen, en aras de la seguridad de las personas y de las cosas.

En caso de fuerza mayor, las fechas de cada certamen podrán ser modificadas o su celebración anulada, en cuyo caso la Institución declina toda responsabilidad, viniendo obligada única y exclusivamente a la devolución de las cantidades percibidas en concepto de alquiler de la superficie o stand, pudiendo retener a los expositores hasta el 25% del precio pagado por el stand como compensación por los gastos generales de organización. En caso de que la suspensión se debiese producir una vez inaugurado el Certamen, no se devolverá el importe abonado.

Art. 50.2 Cláusula extraordinaria COVID 19

En el supuesto de que el certamen fuera suspendido definitivamente por la salvaguarda de la salud de todos los intervinientes, como consecuencia de la observancia de las recomendaciones de las autoridades públicas, los expositores podrán solicitar la devolución de todas las cantidades abonadas, excepto los importes que correspondan a aquellos gastos en los que Feria hubiere incurrido, en su caso, por solicitudes de servicios por parte del expositor.

Art. 51. Protección de datos de carácter personal

Feria de Zaragoza le informa de que sus datos personales están siendo tratados por Feria de Zaragoza conforme al Reglamento (UE) 2016/679 (en adelante, GDPR) y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, como responsable de tratamiento en base al consentimiento cedido por usted.

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7. DISPOSICIONES FINALES

Art. 52. Sumisión a las normas de participación

Todo expositor, por el mero hecho de su inscripción, da por conocidas y aceptadas las presentes Normas Generales de Participación, que son de obligado cumplimiento tanto para los expositores de los Certámenes que se celebren en FERIA DE ZARAGOZA como para las empresas que éstos contraten o subcontraten y para cualesquiera empresas colaboradoras que, como consecuencia de la celebración del Certamen, desarrollen trabajos o servicios por cuenta del expositor. En consecuencia, el expositor se compromete a trasladar a las citadas empresas contratadas o subcontratadas o colaboradoras, las presentes Normas Generales de Participación en la medida en que, por los trabajos encomendados por éste a desarrollar en el Recinto Ferial, les puedan afectar.

El incumplimiento de las citadas normas podrá conllevar la inhabilitación para contratar con FERIA DE ZARAGOZA por el tiempo que ésta determine o para concurrir a cualquier Certamen que esta organice o se celebre en sus instalaciones.

Art. 53. I.V.A.

Todas las facturas emitidas por la Institución al expositor vendrán incrementadas por el porcentaje vigente correspondiente al Impuesto por el Valor Añadido o cualquier otro que en cada momento fuese aplicable.

Art. 54. Normativa legal

Para los extremos no previstos en estas normas serán de aplicación las disposiciones pertinentes de orden sustantivo reguladoras de la actividad objeto de estas Normas y las disposiciones de los Códigos de Comercio y Civil.

Art. 55. Fuero

Para cuantas cuestiones pudieran suscitarse en relación con el incumplimiento e interpretación de las presentes normas, y cuantas incidencias deriven de la convocatoria o celebración del Certamen las partes, con renuncia expresa a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles, se someten a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales de Zaragoza.

ANEXO A LAS NORMAS GENERALES DE PARTICIPACION DE FERIA DE ZARAGOZA

CAPITULO 2.- Condiciones Generales de Participación.

“En caso de autorizar Feria de Zaragoza, previa petición escrita y descripción técnica de los equipos a instalar, la instalación de equipos musicales en los stands, estos deberán cumplir con todo lo exigido en la “Ordenanza para la protección contra ruidos y vibraciones del Ayuntamiento de Zaragoza” y en especial con lo que se determina en el artículo 34 “Condiciones especificas para actividades musicales en edificios no habitados” de dicha Ordenanza.

Feria de Zaragoza podrá exigir toda la documentación que estime oportuna para comprobar el cumplimiento de dicha legislación.”

Este texto queda incorporado, a todos los efectos, a lo ya estipulado en el Apartado 2.14 Nivel de Sonido de las vigentes Normas de Feria de Zaragoza.

Art.34. de la Ordenanza para la Protección contra Ruidos y Vibraciones del Ayuntamiento de Zaragoza:

Condiciones específicas para actividades musicales en edificios no habitados

  1. Las actividades que dispongan de equipo de música, o que desarrollen actividades musicales y en cuyo interior puedan producirse niveles sonoros superiores a 90 dB(A), medidos a 3 metros de distancia de la dirección de máxima emisión, podrán ejercerse en edificios aislados o en los de uso comercial y/o de servicios con sujeción a las siguientes condiciones:
    1. Edificios aislados utilizados de forma exclusiva por la actividad: aislamiento acústico mínimo al ruido aéreo (diferencia de niveles D) de 55 dB (con D125 mínimo de 49 dB) respecto al exterior o fachada.
    2. Edificios de uso comercial y/o de servicios: Aislamiento acústico mínimo al ruido aéreo (diferencia de niveles D) de 65 dB, respecto a los locales adyacentes (con D125 mínimo de 59 dB) y 40 dB adyacentes (con D125 mínimo de 34 dB) respecto al exterior o fachada.
    3. Deberán instalar en el acceso o accesos al local y en lugar bien visible, tanto por sus dimensiones como por su iluminación, el siguiente aviso: “Los niveles sonoros en el interior pueden producir lesiones en el oído”.
  2. Todas aquellas actividades no contempladas en el párrafo 1 del presente artículo deberán cumplir las condiciones establecidas en el artículo 32 de la presente Ordenanza.
  3. Serán asimismo de aplicación el resto de las condiciones establecidas para este tipo de locales.
  4. El cumplimiento de las condiciones establecidas en el presente artículo no exime de la obligación de ajustarse a los límites establecidos en el título III.

Los materiales utilizados para llevar a cabo el aislamiento acústico deberán tener la reacción al fuego que indica la Norma Básica de Edificación CPI, en su artículo 16.